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POLÍTICAS DE SEGURIDAD

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1. GENERALIDADES
 

La seguridad informática ha tomado gran auge, debido a las cambiantes condiciones y nuevas plataformas tecnológicas disponibles. La posibilidad de interconectarse a través de redes ha abierto nuevos horizontes a las empresas para mejorar su productividad y poder explorar más allá de las fronteras nacionales, lo cual lógicamente ha traído consigo, la aparición de nuevas amenazas para los sistemas de información. Estos riesgos que se enfrentan han llevado a que se desarrolle un documento de directrices que orientan en el uso adecuado de estas destrezas tecnológicas y recomendaciones para obtener el mayor provecho de estas ventajas, y evitar el uso indebido de la mismas, lo cual puede ocasionar serios problemas a los bienes, servicios y operaciones de la empresa GTCloud SAS. En este sentido, las políticas de seguridad informática definidas partiendo desde el análisis de los riesgos a los que se encuentra propensa GTCLOUD, surgen como una herramienta organizacional para concienciar a los colaboradores de la organización sobre la importancia y sensibilidad de la información y servicios críticos que permiten a la empresa crecer y mantenerse competitiva. Ante esta situación, el proponer nuestra política de seguridad requiere un alto compromiso con la organización, agudeza técnica para establecer fallas y debilidades en su aplicación, y constancia para renovar y actualizar dicha política en función del dinámico ambiente que rodea a GTCLOUD.

 

2. ALCANCE DE LAS POLÍTICAS

 

Este manual de políticas de seguridad es elaborado de acuerdo con el análisis de riesgos y de vulnerabilidades en las dependencias de GTCloud SAS., por consiguiente, el alcance de estas políticas se encuentra sujeto a la empresa.

 

3. OBJETIVOS

 

Desarrollar un sistema de seguridad significa "planear, organizar, dirigir y controlar las actividades para mantener y garantizar la integridad física de los recursos informáticos, así como resguardar los activos de la empresa". Los objetivos que se desean alcanzar luego de implantar nuestro sistema de seguridad son los siguientes:

• Establecer un esquema de seguridad con perfecta claridad y transparencia bajo la responsabilidad de GTCLOUD en la administración del riesgo.

• Compromiso de todo el personal de la empresa con el proceso de seguridad, agilizando la aplicación de los controles con dinamismo y armonía.

• Que la prestación del servicio de seguridad gane en calidad.

• Todos los empleados se convierten en interventores del sistema de seguridad.

 

4. ANÁLISIS DE LAS RAZONES QUE IMPIDEN LA APLICACIÓN DE LAS PELÍCULAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA

 

A pesar de que un gran número de organizaciones canalizan sus esfuerzos para definir directrices de seguridad y concretarlas en documentos que orienten las acciones de estas, muy pocas alcanzan el éxito, ya que la primera barrera que se enfrenta es convencer a los altos ejecutivos de la necesidad y beneficios de buenas políticas de seguridad informática. Otros inconvenientes lo representan los tecnicismos informáticos y la falta de una estrategia de mercadeo por parte de los Gerentes de Informática o los especialistas en seguridad, que llevan a los altos directivos a pensamientos como: "más dinero para juguetes del Departamento de Sistemas". Esta situación ha llevado a que muchas empresas con activos muy importantes se encuentren expuestas a graves problemas de seguridad y riesgos innecesarios, que en muchos casos comprometen información sensitiva y por ende su imagen corporativa. Ante esta situación, los encargados de la seguridad deben confirmar que las personas entienden los asuntos importantes de la seguridad, conocen sus alcances y están de acuerdo con las decisiones tomadas en relación con esos asuntos. Si se quiere que las políticas de seguridad sean aceptadas, deben integrarse a las estrategias del negocio, a su misión y visión, con el propósito de que quienes toman las decisiones reconozcan su importancia e incidencias en las proyecciones y utilidades de la empresa. Finalmente, es importante señalar que las políticas por sí solas no constituyen una garantía para la seguridad de la empresa, ellas deben responder a intereses y necesidades empresariales basadas en la visión de negocio, que lleven a un esfuerzo conjunto de sus actores por administrar sus recursos, y a reconocer en los mecanismos de seguridad informática factores que facilitan la formalización y materialización de los compromisos adquiridos con la empresa.

 

5. RESPONSABILIDADES

 

Es responsabilidad del supervisor de Seguridad Informática, desarrollar, someter a revisión y divulgar en adición a los demás medios de difusión (intranet, email, sitio web oficial, revistas internas) de los Procedimientos de Seguridad. Asimismo, es responsabilidad del supervisor inmediato capacitar a sus empleados en lo relacionado con los Procedimientos de Seguridad.

 

6. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 

 

En esta sección del documento se presenta una propuesta de políticas de seguridad, como un recurso para mitigar los riesgos a los que GTCloud se ve expuesta.

 

6.1 DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto estandarizar y contribuir al desarrollo informático de las diferentes áreas de la Empresa GTCloud SAS.(GTCLOUD)

 

Articulo 2

Para los efectos de este instrumento se entenderá por: Comité Al equipo integrado por la Gerencia, los jefes de área y el personal administrativo (ocasionalmente) convocado para fines específicos como:

• Adquisiciones de Hardware y software

• Establecimiento de estándares de la Empresa GTCLOUD tanto de hardware como de software

• Establecimiento de la Arquitectura tecnológica de grupo.

• Establecimiento de lineamientos para concursos de ofertas

 

Administración de informática Está integrada por la Gerencia y jefes de área, las cuales son responsables de:

• Velar por el funcionamiento de la tecnología informática que se utilice en las diferentes áreas.

• Elaborar y efectuar seguimiento del Plan Maestro de Informática

• Definir estrategias y objetivos a corto, mediano y largo plazo

• Mantener la Arquitectura tecnológica

• Controlar la calidad del servicio brindado

• Mantener el Inventario actualizado de los recursos informáticos

• Velar por el cumplimiento de las Políticas y Procedimientos establecidos.

 

Articulo 3

Para los efectos de este documento, se entiende por Políticas en Informática, al conjunto de reglas obligatorias, que deben observar los Jefes de Sistemas responsables del hardware y software existente en GTCLOUD, siendo responsabilidad de la Administración de Informática, vigilar su estricta observancia en el ámbito de su competencia, tomando las medidas preventivas y correctivas para que se cumplan.

 

Articulo 4

Las Políticas en Informática son el conjunto de ordenamientos y lineamientos enmarcados en el ámbito jurídico y administrativo de GTCLOUD. Estas normas inciden en la adquisición y el uso de los Bienes y Servicios Informáticos, las cuales se deberán de acatar invariablemente, por aquellas instancias que intervengan directa y/o indirectamente en ello.

 

Articulo 5

La instancia rectora de los sistemas de informática de GTCLOUD es la Gerencia, y el organismo competente para la aplicación de este ordenamiento, es el Comité. Articulo 6 Las Políticas aquí contenidas, son de observancia para la adquisición y uso de bienes y servicios informáticos, en GTCLOUD, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidad administrativa; sujetándose a lo dispuesto en la sección Responsabilidades Administrativas de Sistemas. Articulo 7 GTCLOUD deberá contar con un jefe o responsable, en el que recaiga la administración de los Bienes y Servicios, que vigilará la correcta aplicación de los ordenamientos establecidos por el Comité y demás disposiciones aplicables.

 

6.2 LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS

 

Articulo 8

Toda adquisición de tecnología informática se efectuará a través del Comité, que está conformado por el personal de la Administración de Informática.

 

Articulo 9

La adquisición de Bienes de Informática en GTCLOUD, quedará sujeta a los lineamientos establecidos en este documento.

 

Articulo 10

La Administración de Informática, al planear las operaciones relativas a la adquisición de Bienes informáticos, establecerá prioridades y en su selección deberá tomar en cuenta: estudio técnico, precio, calidad, experiencia, desarrollo tecnológico, estándares y capacidad, entendiéndose por: Precio Costo inicial, costo de mantenimiento y consumibles por el período estimado de uso de los equipos; Calidad Parámetro cualitativo que especifica las características técnicas de los recursos informáticos. Experiencia Presencia en el mercado nacional e internacional, estructura de servicio, la confiabilidad de los bienes y certificados de calidad con los que se cuente. Desarrollo Tecnológico Se deberá analizar su grado de obsolescencia, su nivel tecnológico con respecto a la oferta existente y su permanencia en el mercado. Estándares Toda adquisición se basa en los estándares, es decir la arquitectura de grupo empresarial establecida por el Comité. Esta arquitectura tiene una permanencia mínima de dos a cinco años. Capacidades Se deberá analizar si satisface la demanda actual con un margen de holgura y capacidad de crecimiento para soportar la carga de trabajo del área.

 

Articulo 11

Para la adquisición de Hardware se observará lo siguiente:

• El equipo que se desee adquirir deberá estar dentro de las listas de

• ventas vigentes de los fabricantes y/o distribuidores de este y dentro de los estándares de GTCLOUD.

• Los equipos complementarios deberán tener una garantía mínima de un año y deberán contar con el servicio técnico correspondiente en el país.

• Deberán ser equipos integrados de fábrica o ensamblados con componentes previamente evaluados por el Comité.

• La marca de los equipos o componentes deberá contar con presencia y permanencia demostrada en el mercado nacional e internacional, así como con asistencia técnica y refaccionaria local. Tratándose de microcomputadores, a fin de mantener actualizada la arquitectura informática de GTCLOUD, el Comité emitirá periódicamente las especificaciones técnicas mínimas para su adquisición.

• Los dispositivos de almacenamiento, así como las interfaces de entrada / salida, deberán estar acordes con la tecnología de punta vigente, tanto en velocidad de transferencia de datos, como en procesamiento.

• Las impresoras deberán apegarse a los estándares de Hardware y Softwares vigentes en el mercado y en GTCLOUD, corroborando que los suministros (cintas, papel, etc.) se consigan fácilmente en el mercado y no estén sujetas a un solo proveedor.

• Conjuntamente con los equipos, se deberá adquirir el equipo complementario adecuado para su correcto funcionamiento de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes, y que esta adquisición se manifieste en el costo de la partida inicial.

• Los equipos adquiridos deben contar, de preferencia con asistencia técnica durante la instalación de estos.

• En lo que se refiere a los servidores, equipos de comunicaciones, concentradores de medios (HUBS) y otros equipos que se justifiquen por ser de operación crítica y/o de alto costo, deben de contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo que incluya el suministro de refacciones al vencer su período de garantía.

• En lo que se refiere a los computadores denominados personales, al vencer su garantía por adquisición, deben de contar por lo menos con un programa de servicio de mantenimiento correctivo que incluya el suministro de refacciones. Todo proyecto de adquisición de bienes de informática debe sujetarse al análisis, aprobación y autorización del Comité.

 

Articulo 12

En la adquisición de Equipo de cómputo se deberá incluir el Software vigente precargado con su licencia correspondiente considerando las disposiciones del artículo siguiente.

 

Articulo 13

Para la adquisición de Software base y utilitarios, el Comité dará a conocer periódicamente las tendencias con tecnología de punta vigente, siendo la lista de productos autorizados la siguiente: Plataformas de Sistemas Operativos

• MS-Windows . Bases de Datos

• Oracle Lenguajes y herramientas de programación Los lenguajes y herramientas de programación que se utilicen deben ser compatibles con las plataformas enlistadas.

• PL/SQL

• JAVA

• ORACLE Forms

• ORACLE Reports

• ORACLE Designer

• ORACLE Workflow Builder

• PL/SQL Developer

• ORACLE Jdeveloper

• Macromedia Dreamweaver

• Macromedia Fireworks

• Java Decompiler Utilitarios de oficina

• Microsoft Office Programas antivirus

• Windows DEFENDER Manejador de correo electrónico

• Microsoft Outlook Navegadores de Internet

• Internet Explorer

• Mozilla

• Chrome

 

Comprimidores de archivos

• Winzip

• Winrar

 

En casos excepcionales, sólo se adquirirán las últimas versiones liberadas de los productos seleccionados, salvo situaciones específicas que se deberán justificar ante el Comité. Todos los productos de Software que se adquieran deberán contar con su licencia de uso, documentación y garantía respectivas.

 

Articulo 14

Todos los productos de Software que se utilicen a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento, deberán contar con su licencia de uso respectiva; por lo que se promoverá la regularización o eliminación de los productos ya instalados que no cuenten con el debido licenciamiento.

 

Articulo 15

Para la operación del software de red en caso de manejar los datos empresariales mediante sistemas de información, se deberá tener en consideración lo siguiente:

• Toda la información institucional deberá invariablemente ser operada a través de un mismo tipo de sistema manejador de base de datos para beneficiarse de los mecanismos de integridad, seguridad y recuperación de información en caso de presentarse alguna falla.

• El acceso a los sistemas de información deberá contar con los privilegios ó niveles de seguridad de acceso suficientes para garantizar la seguridad total de la información institucional. Los niveles de seguridad de acceso deberán controlarse por un administrador único y poder ser manipulado por software.

• Se deben delimitar las responsabilidades en cuanto a quién está autorizado a consultar y/o modificar en cada caso la información, tomando las medidas de seguridad pertinentes.

• Los datos de los sistemas de información deben ser respaldados de acuerdo a la frecuencia de actualización de sus datos, rotando los dispositivos de respaldo y guardando respaldos históricos periódicamente. Es indispensable llevar una bitácora oficial de los respaldos realizados, asimismo, los CDs de respaldo deberán guardarse en un lugar de acceso restringido con condiciones ambientales suficientes para garantizar su conservación. En cuanto a la información de los equipos de cómputo personales, la Unidad de Informática recomienda a los usuarios que realicen sus propios respaldos en la red o en medios de almacenamiento alternos. • Todos los sistemas de información que se tengan en operación deben contar con sus respectivos manuales actualizados. Un técnico que describa la estructura interna del sistema, así como los programas, catálogos y archivos que lo conforman y otro que describa a los usuarios del sistema y los procedimientos para su utilización.

• Los sistemas de información deben contemplar el registro histórico de las transacciones sobre datos relevantes, así como la clave del usuario y fecha en que se realizó (Normas Básicas de Auditoria y Control).

• Se deben implantar rutinas periódicas de auditoria a la integridad de los datos y de los programas de cómputo, para garantizar su confiabilidad.

 

Articulo 16

Para la prestación del servicio de desarrollo o construcción de Software aplicativo se observará lo siguiente: Todo proyecto de contratación de desarrollo o construcción de software requiere de un estudio de factibilidad que permita establecer la rentabilidad del proyecto, así como los beneficios que se obtendrán del mismo.

 

6.3 INSTALACIONES DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO

 

Articulo 17

La instalación del equipo de cómputo, quedará sujeta a los siguientes lineamientos:

• Los equipos para uso interno se instalarán en lugares adecuados, lejos de polvo y tráfico de personas.

• La Administración de Informática, así como las áreas operativas deberán contar con un croquis actualizado de las instalaciones eléctricas y de comunicaciones del equipo de cómputo en red.

• Las instalaciones eléctricas y de comunicaciones, estarán de preferencias fijas o en su defecto resguardadas del paso de personas o máquinas, y libres de cualquier interferencia eléctrica o magnética.

• Las instalaciones se apegarán estrictamente a los requerimientos de los equipos, cuidando las especificaciones del cableado y de los circuitos de protección necesarios.

• En ningún caso se permitirán instalaciones improvisadas o sobrecargadas. Artículo 18 La supervisión y control de las instalaciones se llevará a cabo en los plazos y mediante los mecanismos que establezca el Comité.

 

6.4 LINEAMIENTOS EN INFORMÁTICA: INFORMACIÓN 

 

Articulo 19

La información almacenada en medios magnéticos se deberá inventariar, anexando la descripción y las especificaciones de esta, clasificándola en tres categorías:

• Información histórica para auditorias.

• Información de interés de la Empresa

• Información de interés exclusivo de alguna área en particular.

 

Articulo 20

Los jefes de área responsables de la información contenida en los departamentos a su cargo, delimitarán las responsabilidades de sus subordinados y determinarán quien está autorizado a efectuar operaciones emergentes con dicha información tomando las medidas de seguridad pertinentes.

 

Articulo 21

Se establecen tres tipos de prioridad para la información:

• Información vital para el funcionamiento del área;

• Información necesaria, pero no indispensable en el área.

• Información ocasional o eventual.

 

Articulo 22

En caso de información vital para el funcionamiento del área, se deberán tener procesos colaborativos, así como tener el respaldo diario de las modificaciones efectuadas, rotando los dispositivos de respaldo y guardando respaldos históricos semanalmente. Articulo 23 La información necesaria pero no indispensable, deberá ser respaldada con una frecuencia mínima de una semana, rotando los dispositivos de respaldo y guardando respaldos históricos mensualmente. Articulo 24 El respaldo de la información ocasional o eventual queda a criterio del área. Articulo 25 La información almacenada en medios magnéticos, de carácter histórico, quedará documentada como activos del área y estará debidamente resguardada en su lugar de almacenamiento. Es obligación del responsable del área, la entrega conveniente de la información, a quien le suceda en el cargo. Articulo 26 Los sistemas de información en operación, como los que se desarrollen deberán contar con sus respectivos manuales. Un manual del usuario que describa los procedimientos de operación y el manual técnico que describa su estructura interna, programas, catálogos y archivos. Articulo 27 Ningún colaborador en proyectos de software y/o trabajos específicos, deberá poseer, para usos no propios de su responsabilidad, ningún material o información confidencial de GTCLOUD tanto ahora como en el futuro.

 

6.5. FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO

 

Articulo 28

Es obligación de la Administración de Informática vigilar que el equipo de cómputo se use bajo las condiciones especificadas por el proveedor y de acuerdo con las funciones del área a la que se asigne.

 

Articulo 29

Los colaboradores de la empresa al usar el equipo de cómputo, se abstendrán de consumir alimentos, fumar o realizar actos que perjudiquen el funcionamiento de este o deterioren la información almacenada en medios magnéticos, ópticos, o medios de almacenamiento removibles de última generación.

 

Articulo 30

Por seguridad de los recursos informáticos se deben establecer seguridades:

• Físicas

• Sistema Operativo

• Software

• Comunicaciones

• Base de Datos

• Proceso

• Aplicaciones

 

Por ello se establecen los siguientes lineamientos:

• Mantener claves de acceso que permitan el uso solamente al personal autorizado para ello.

• Verificar la información que provenga de fuentes externas a fin de corroborar que esté libre de cualquier agente contaminante o perjudicial para el funcionamiento de los equipos.

• Mantener pólizas de seguros de los recursos informáticos en Funcionamiento.

 

Articulo 31

En ningún caso se autorizará la utilización de dispositivos ajenos a los procesos informáticos del área. Por consiguiente, se prohíbe el ingreso y/o instalación de hardware y software particular, es decir que no sea propiedad de GTCLOUD, excepto en casos emergentes que la Dirección autorice.

 

6.6 PLAN DE CONTINGENCIAS INFORMÁTICAS

Articulo 32

La Administración de Informática creará para los departamentos un plan de contingencias informáticas que incluya al menos los siguientes puntos:

• Continuar con la operación del área con procedimientos informáticos

• alternos.

• Tener los respaldos de información en un lugar seguro, fuera del lugar en el que se encuentran los equipos.

• Tener el apoyo por medios magnéticos o en forma documental, de las operaciones necesarias para reconstruir los archivos dañados.

• Contar con un instructivo de operación para la detección de posibles fallas, para que toda acción correctiva se efectúe con la mínima degradación posible de los datos.

• Contar con un directorio del personal interno y del personal externo de soporte, al cual se pueda recurrir en el momento en que se detecte cualquier anomalía.

• Ejecutar pruebas de la funcionalidad del plan.

• Mantener revisiones del plan a fin de efectuar las actualizaciones respectivas.

 

6.7 ESTRATEGIAS INFORMÁTICAS

 

Articulo 33

La estrategia informática de GTCLOUD se consolida en el Plan Maestro de Informática y está orientada hacia los siguientes puntos: • Plataforma de Sistemas Abiertos (Portables).

• Esquemas de operación bajo el concepto multicapas.

• Estandarización de hardware, software base, utilitarios y estructuras de datos

• Intercambio de experiencias entre Departamentos.

• Manejo de proyectos conjuntos con las diferentes áreas.

• Programa de capacitación permanente para los colaboradores de la empresa.

 

Articulo 34

Para la elaboración de los proyectos informáticos y para la presupuestación de estos, se tomarán en cuentan tanto las necesidades de hardware y software del área solicitante, como la disponibilidad de recursos con los que cuente GTCLOUD.

 

6.8 ACCESO FÍSICO

 

Articulo 35

Sólo al personal autorizado le está permitido el acceso a las instalaciones donde se almacena la información confidencial de GTCLOUD.

 

Articulo 36

Sólo bajo la vigilancia de personal autorizado, puede el personal externo entrar en las instalaciones donde se almacena la información confidencial, y durante un período de tiempo justificado

 

6.9 IDENTIFICADORES DE USUARIO Y CONTRASEÑAS

 

Articulo 37

Todos los usuarios con acceso a un sistema de información o a una red informática, dispondrán de una única autorización de acceso compuesta de identificador de usuario y contraseña.

 

Articulo 38

Ningún usuario recibirá un identificador de acceso a la Red de Comunicaciones, Recursos Informáticos o Aplicaciones hasta que no acepte formalmente la Política de Seguridad vigente.

 

Articulo 39

Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones, conforme a los criterios establecidos por el responsable de la información.

 

Artículo 40

La longitud mínima de las contraseñas será igual o superior a ocho caracteres, y estarán constituidas por combinación de caracteres alfabéticos, numéricos y especiales.

 

Artículo 41

Los identificadores para usuarios temporales se configurarán para un corto período de tiempo. Una vez expirado dicho período, se desactivarán de los sistemas.

 

6.10 RESPONSABILIDADES PERSONALES 

 

Artículo 42

Los usuarios son responsables de toda actividad relacionada con el uso de su acceso autorizado.

 

Artículo 43

Los usuarios no deben revelar bajo ningún concepto su identificador y/o contraseña a otra persona ni mantenerla por escrito a la vista, ni al alcance de terceros.

 

Artículo 44

Los usuarios no deben utilizar ningún acceso autorizado de otro usuario, aunque dispongan de la autorización del propietario.

 

Artículo 45

Si un usuario tiene sospechas de que su acceso autorizado (identificador de usuario y contraseña) está siendo utilizado por otra persona, debe proceder al cambio de su contraseña e informar a su jefe inmediato y éste reportar al responsable de la administración de la red.

 

Artículo 46

El Usuario debe utilizar una contraseña compuesta por un mínimo de ocho caracteres constituida por una combinación de caracteres alfabéticos, numéricos y especiales.

 

Artículo 47

La contraseña no debe hacer referencia a ningún concepto, objeto o idea reconocible. Por tanto, se debe evitar utilizar en las contraseñas fechas significativas, días de la semana, meses del año, nombres de personas, teléfonos.

 

Artículo 48

En caso de que el sistema no lo solicite automáticamente, el usuario debe cambiar la contraseña provisional asignada la primera vez que realiza un acceso válido al sistema.

 

Artículo 49

En el caso que el sistema no lo solicite automáticamente, el usuario debe cambiar su contraseña como mínimo una vez cada 30 días. En caso contrario, se le podrá denegar el acceso y se deberá contactar con el jefe inmediato para solicitar al administrador de la red una nueva clave.

 

Artículo 50

Proteger, en la medida de sus posibilidades, los datos de carácter personal a los que tienen acceso, contra revelaciones no autorizadas o accidentales, modificación, destrucción o mal uso, cualquiera que sea el soporte en que se encuentren contenidos los datos.

 

Artículo 51

Guardar por tiempo indefinido la máxima reserva y no se debe emitir al exterior datos de carácter personal contenidos en cualquier tipo de soporte.

 

Artículo 52

Utilizar el menor número de listados que contengan datos de carácter personal y mantener los mismos en lugar seguro y fuera del alcance de terceros.

 

Artículo 53

Cuando entre en posesión de datos de carácter personal, se entiende que dicha posesión es estrictamente temporal, y debe devolver los soportes que contienen los datos inmediatamente después de la finalización de las tareas que han originado el uso temporal de los mismos.

 

Artículo 54

Los usuarios sólo podrán crear ficheros que contengan datos de carácter personal para un uso temporal y siempre necesario para el desempeño de su trabajo. Estos ficheros temporales nunca serán ubicados en unidades locales de disco de la computadora de trabajo y deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser útiles para la finalidad para la que se crearon.

 

Artículo 55

Los usuarios deben notificar a su jefe inmediato cualquier incidencia que detecten que afecte o pueda afectar a la seguridad de los datos de carácter personal: pérdida de listados y/o disquetes, sospechas de uso indebido del acceso autorizado por otras personas, recuperación de datos.

 

Artículo 56

Los usuarios únicamente introducirán datos identificativos y direcciones o teléfonos de personas en las agendas de contactos de las herramientas ofimáticas (por ejemplo, en Outlook)

 

6.11 SALIDA DE INFORMACIÓN 

 

Artículo 57

Toda salida de información (en soportes informáticos o por correo electrónico) sólo podrá ser realizada por personal autorizado y será necesaria la autorización formal del responsable del área del que proviene.

 

Artículo 58

Además, en la salida de datos especialmente protegidos (como son los datos de carácter personal para los que el Reglamento requiere medidas de seguridad de nivel alto), se deberán cifrar los mismos o utilizar cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte.

 

6.12 USO APROPIADO DE LOS RECURSOS

 

Artículo 57

Los Recursos Informáticos, Datos, Software, Red Corporativa y Sistemas de Comunicación Electrónica están disponibles exclusivamente para cumplimentar las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron diseñados e implantados. Todo el personal usuario de dichos recursos debe saber que no tiene el derecho de confidencialidad en su uso. Queda Prohibido

 

Artículo 58

El uso de estos recursos para actividades no relacionadas con el propósito del negocio, o bien con la extralimitación en su uso.

 

Artículo 59

Las actividades, equipos o aplicaciones que no estén directamente especificados como parte del Software o de los Estándares de los Recursos Informáticos propios de GTCLOUD.

 

Artículo 60

Introducir en los Sistemas de Información o la Red Corporativa contenidos obscenos, amenazadores, inmorales u ofensivos. Queda prohibido

 

Artículo 61

Introducir voluntariamente programas, virus, macros, applets, controles ActiveX o cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración o daño en los Recursos Informáticos. El personal contratado por GTCLOUD tendrá la obligación de utilizar los programas antivirus y sus actualizaciones para prevenir la entrada en los Sistemas de cualquier elemento destinado a destruir o corromper los datos informáticos.

 

Artículo 62

Intentar destruir, alterar, inutilizar o cualquier otra forma de dañar los datos, programas o documentos electrónicos.

 

Artículo 63

Albergar datos de carácter personal en las unidades locales de disco de los computadores de trabajo.

 

Artículo 64

Cualquier fichero introducido en la red corporativa o en el puesto de trabajo del usuario a través de soportes automatizados, Internet, correo electrónico o cualquier otro medio, deberá cumplir los requisitos establecidos en estas normas y, en especial, las referidas a propiedad intelectual y control de virus.

 

6.13 SOFTWARE

 

Artículo 65

Todo el personal que accede a los Sistemas de Información de GTCLOUD debe utilizar únicamente las versiones de software facilitadas y siguiendo sus normas de utilización. Artículo 66 Todo el personal tiene prohibido instalar copias ilegales de cualquier programa, incluidos los estandarizados. Artículo 67 También tiene prohibido borrar cualquiera de los programas instalados legalmente.

 

6.14 RECURSOS DE RED

 

De forma rigurosa, ninguna persona debe:

 

Artículo 68

Conectar a ninguno de los Recursos, ningún tipo de equipo de comunicaciones (Ej. módem) que posibilite la conexión a la Red Corporativa.

 

Artículo 69

Conectarse a la Red Corporativa a través de otros medios que no sean los definidos.

 

Artículo 70

Intentar obtener otros derechos o accesos distintos a aquellos que les hayan sido asignados.

 

Artículo 71

Intentar acceder a áreas restringidas de los Sistemas de Información o de la Red Corporativa.

 

Artículo 72

Intentar distorsionar o falsear los registros “log” de los Sistemas de Información.

 

Artículo 73

Intentar descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrado y cualquier otro elemento de seguridad que intervenga en los procesos telemáticos.

 

Artículo 74

Poseer, desarrollar o ejecutar programas que pudieran interferir sobre el trabajo de otros Usuarios, ni dañar o alterar los Recursos Informáticos.

 

6.15 CONECTIVIDAD A INTERNET

 

Artículo 75

La autorización de acceso a Internet se concede exclusivamente para actividades de trabajo. Todos los colaboradores de GTCLOUD tienen las mismas responsabilidades en cuanto al uso de Internet.

 

Artículo 76

El acceso a Internet se restringe exclusivamente a través de la Red establecida para ello, es decir, por medio del sistema de seguridad con cortafuegos incorporado en la misma. No está permitido acceder a Internet llamando directamente a un proveedor de servicio de acceso y usando un navegador, o con otras herramientas de Internet conectándose con un módem.

 

Artículo 77

Internet es una herramienta de trabajo. Todas las actividades en Internet deben estar en relación con tareas y actividades del trabajo desempeñado.

 

Artículo 78

Sólo puede haber transferencia de datos de o a Internet en conexión con actividades propias del trabajo desempeñado.

 

Artículo 79

En caso de tener que producirse una transmisión de datos importante, confidencial o relevante, sólo se podrán transmitir en forma encriptada.

 

6.16 ACTUALIZACIONES DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD

 

Artículo 80

Debido a la propia evolución de la tecnología y las amenazas de seguridad, y a las nuevas aportaciones legales en la materia, GTCLOUD se reserva el derecho a modificar esta Política cuando sea necesario. Los cambios realizados en esta Política serán divulgados a todos los colaboradores de GTCLOUD.

 

Artículo 81

Es responsabilidad de cada uno de los colaboradores de GTCLOUD la lectura y conocimiento de la Política de Seguridad más reciente.

 

6.17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

 

Artículo primero

Las disposiciones aquí enmarcadas, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su difusión.

 

Artículo segundo

Las normas y políticas objeto de este documento, podrán ser modificadas o adecuadas conforme a las necesidades que se vayan presentando, mediante acuerdo del Comité Técnico de Informática de la Empresa GTCLOUD(CTI); una vez aprobadas dichas modificaciones o adecuaciones, se establecerá su vigencia.

 

Artículo tercero

Las disposiciones aquí descritas constarán de forma detallada en los manuales de políticas y procedimientos específicos.

 

Artículo cuarto

La falta de conocimiento de las normas aquí descritas por parte de los colaboradores no los libera de la aplicación de sanciones y/o penalidades por el incumplimiento de estas.

 

7 BENEFICIOS DE IMPLANTAR POLÍTICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 

 

Los beneficios de un sistema de seguridad con políticas claramente concebidas bien elaboradas son inmediatos, ya que GTCLOUD trabajará sobre una plataforma confiable, que se refleja en los siguientes puntos:

• Aumento de la productividad.

• Aumento de la motivación del personal.

• Compromiso con la misión de la compañía.

• Mejora de las relaciones laborales.

• Ayuda a formar equipos competentes.

• Mejora de los climas laborales para los Recursos Humanos.

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